1) Radiotelegráficas ,radiotelefónicas satelitales ,acústicas e internas de aplicación en los barcos o embarcaciones en general.
2) Operación de máquinas radioeléctricas o de servicio de radiocomunicaciones para trasmitir o recibir mensajes , comunicaciones acústicas o internas; instalaciones normales y de emergencia, su operación y seguridades.
3) Accesorios y pertrechos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones (parte pertinente).
4) Instalación, funcionamiento de las estaciones radioeléctricas del navío, principales y de emergenc ia ; convenios internacionales y reglamentaciones generales concernientes a los tipos de onda y a las frecuencias que utilicen según la clase de servicio que aseguren; sus condiciones técnicas y dispositivos de seguridad.
5) Documentos inherentes a las estaciones de radio del navío.
6) Aplicacion e interpretacion tecnica profesional de las leyes , convenios internacionales y reglamentaciones que rigen los servicios de comunicacion nacional e internacional.
7) Convencion internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (parte Pertinente).
8) Recepcion y prueba de equipos.
9) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).
10) Asesoramiento a la Industria : Astilleros o Talleres Navales, talleres de construccion, almacenes navales, Etc (parte pertinente) y de talleres proveedores de equipos en la especialidad.
11) Regimen de servicio de los tripulantes encargados de las comunicaciones abordo.
12) Accidentes y siniestros de equipos de cumincaciones: juicio pericial y arbitral (parte pertinente).